Article único
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) oro de dieciocho peniques, para atender a los gastos imprevistos de las legaciones i consulados de la República
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) oro de dieciocho peniques, para atender a los gastos imprevistos de las legaciones i consulados de la República