Article primeroSe autoriza por el término de diez i ocho meses el cobro de las contribuciones fiscales i municipales i el de los emolumentos i derechos o aranceles que a continuacion se espresan:
ARTICULO PRIMERO. Se autoriza por el término de diez i ocho meses el cobro de las contribuciones fiscales i municipales i el de los emolumentos i derechos o aranceles que a continuacion se espresan: I CONTRIBUCIONES FISCALES 1.° Derechos de internacion, esportacion i almacenaje, con arreglo a las leyes núms. 980 de 23 de Diciembre de 1897; núm. 990 de 3 de Enero de 1898; núm. 1,003 de 21 de Enero de 1898; núms. 1,164 i 1,166 de 9 de Enero de 1899; núm. 1,208 de 2 de Febrero de 1899; núm. 1,355 de 20 de Agosto de 1900; núm. 1,466 de 21 de Junio de 1901; núm. 1,489 de 10 de Diciembre de 1901; núm. 1,515 de 18 de Enero de 1902; núm. 1,607 de 29 de Julio de 1903; núm. 1,722 de 30 de Diciembre de 1904; núm. 1,782 de 20 de Diciembre de 1905; núm. 1,835 de 12 de Febrero de 1906; núm. 1,855 de 13 de Febrero de 1906; núm. 1,911 de 1.° de Febrero de 1907; núm. 2,035 de 9 de Setiembre de 1907 i núm. 2,060 de 16 de Diciembre de 1907 i decreto núm. 417 de 21 de Marzo de 1908. 2.° Servicio de descarga, despacho i movilizacion de bultos en las Aduanas, con arreglo a las leyes núms. 1,024 de 25 de Enero de 1898 i 1,316 de 30 de Diciembre de 1899, i artículo 7 de la Convencion sobre Encomiendas Postales celebrada en Wáshington en 1897. 3.° Servicio del muelle fiscal de VAlparaiso, con arreglo a la lei de 17 de Enero de 1884 i núm. 1,525 de 23 de Enero de 1903. 4.° Impuesto de papel sellado, timbre i estampillas, conforme a las leyes del 1.° de Setiembre de 1874 i de 18 de Enero de 1878. 5.° Patentes de pertenencias de sustancias minerales comprendidas en el inciso 3° del Artículo 2.° del Código de Minería, con arreglo a la lei núm. 1,728 de 28 de Enero de 1905 i patente sobre yacimientos de arenas auríferas, con arreglo a la lei núm. 1,936 de 8 de Febrero de 1907. 6.° Impuesto sobre alcoholes, conforme a la lei núm. 1,515 de 18 de Enero de 1902. 7.° Contribucion de Faros i Valisas, con arreglo a la lei núm. 1,638 de 23 de Enero de 1904. 8.° Patentes de Compañías de Seguros sobre la Vida, contra incendios i otros riesgos, con arreglo á la lei núm. 1,713 de 17 de Noviembre de 1904 i contribucion de 2% sobre las primas líquidas impuestas por la misma lei a las Compañías de Seguros contra incendio. 9.° Servicio de Correos, con arreglo a las leyes de 5 de Noviembre de 1897; de 19 de Noviembre de 1874; núm. 1,080 de 26 de Setiembre de 1898; núm. 1,093 de 30 de Setiembre de 1898, núm. 1,198 de 2 de Febrero de 1899 i núm. 2,029 de 9 de Setiembre de 1907, al reglamento de jiros postales de 21 de Mayo de 1897 i a las Convenciones Postales vijentes. II CONTRIBUCIONES MUNICIPALES 1.° Impuesto sobre haberes muebles e inmuebles conforme a la lei de 22 de Diciembre de 1891, con escepcion de los depósitos a plazo que se hagan en los Bancos o en otras Instituciones, i de los bonos adquiridos con fondos correspondientes a las imposiciones ordinarias hechas en las cajas de Ahorros declaradas de beneficencia por el Presidente de la República, Lei de Contribuciones de 1895. 2.° Impuesto de patentes sobre profesiones e industrias conforme a las leyes de 22 de Diciembre de 1866 i 22 de Diciembre de 1891. 3.° Patentes a los establecimientos en que se espenden bebidas alcohólicas conforme a la lei núm. 1,515 de 18 de Enero de 1903, debiendo entenderse que el monto de la patente es anual i nó trienal. 4.° Impuesto de mataderos i carnes muertas, segun la lei de 26 de Noviembre de 1873. 5.° Patentes de minas, con arreglo al título 13 del Código de Minería i lei núm. 1,708 de 10 de Noviembre de 1904, con escepcion de la patente a que se refiere el artículo 131 del Código de Minería. 6.° Patentes de carruajes, conforme a las leyes de 23 de Setiembre de 1862 i núm. 1,611 de 13 de Setiembre de 1903. 7.° Impuesto para el servicio obligatorio de desagües, segun las leyes núms. 342 de 19 de Febrero de 1896, 1,359 de 29 de Setiembre de 1900 i 1,404 de 29 de Diciembre de 1900. 8.° Derechos de agua en Copiapó, conforme al artículo 23 de la Ordenanza de Policía Fluvial i de irrigacion para el valle de Copiapó, aprobada por decreto supremo de 30 de Enero de 1875. 9.° Privilejios de lanchas cisternas en Valparaiso conforme a la lei de 10 de Agosto de 1850. 10. Derechos de andamios en Santiago i Valparaiso, decretos de 8 de Julio de 1872 i 12 de Enero de 1871 i reglamento ratificado por las Asambleas de Electores de Santiago de 18 de Enero de 1903. 11. Servicio de pavimentacion de Santiago con arreglo a la lei núm. 1,463 de 11 de Junio de 1901, i de nivelacion i pavimentacion de Valparaiso, conforme a la lei núm. 1,887 de 5 de Diciembre de 1906, sobre trasformacion de esa ciudad. III CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LA PROVINCIA DE TACNA, CON ARREGLO A LAS LEYES DE 23 DE ENERO DE 1885 I NUM. 32 DE 4 DE FEBRERO DE 1893. 1.° Contribuciones de seguridad i alumbrado público. 2.° Contribuciones de patentes de carruajes. 3.° Contribucion de patentes industriales. 4.° Contribucion de mercados i abastos. 5.° Contribucion de matadero i albéitar. 6.° Contribucion de mojonasgo i sisa. 7.° Contribucion de comprobacion de pesos i medidas e inspeccion de líquidos. IV CONTRIBUCIONES, EMOLUMENTOS, DERECHOS O ARANCELES ESTABLECIDOS A FAVOR DE INSTITUCIONES O FUNCIONARIOS PUBLICOS. 1.° Aranceles de cementerios, dictados en virtud de las leyes de 10 de Enero de 1844, de 2 de Julio de 1852, de 8 de Noviembre de 1857 i núm. 254 de 21 de Enero de 1895, con esclusion de los artículos 12 i 17 del arancel de 18 de Enero de 1896, quedando facultado el Presidente de la República para modificar los actuales aranceles. 2.° Aranceles parroquiales, segun la lei de 17 Julio de 1844. 3° Derechos de los fieles ejecutores conforme a la lei de pesos i medidas de 29 de Enero de 1851. 4.° Aranceles consulares, con arreglo a las leyes núm. 928 de 4 de Marzo de 1897 i núm. 1,025 de 28 de Enero de 1898. 5.° Aranceles judiciales segun la lei de 15 de Setiembre de 1865 i decretos de 21 de Diciembre del mismo año i de 31 de Mayo de 1882. 6.° Impuesto de tonelaje a favor de los Hospitales, lei de 15 de Setiembre de 1865. 7.° Derechos de rol, Lei de Navegacion de 24 de Junio de 1878. 8.° Impuesto sobre marcas de fábricas, conforme a la lei de 12 de Noviembre de 1874.
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ART. 2.° Se autoriza en el Territorio de Magallanes el cobro de las contribuciones municipales espresadas en los núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 i 10 del párrafo II del artículo anterior, que seran percibidas i administradas por la Comision de Alcaldes del Territorio, con arreglo al decreto supremo de 7 de Junio de 1898. La cuota del impuesto sobre haberes será del tres por mil en el Territorio de Magallanes. Se autoriza, asimismo, el cobro de las patentes de minas en conformidad con las disposiciones del título XII del Código de Minería que será percibido por la Comision ántes citada i administrado con arreglo a la lei núm. 1,708 de 1.° de Noviembre de 1904 i al decreto indicado anteriormente. Se autoriza, igualmente, dentro de este Territorio, el cobro de las contribuciones espresadas en los núms. 1, 2, 3, 5, 7 i 8 del párrafo IV del artículo 1.°
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ART. 3.° esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial, i desde el mismo dia correrá el plazo de los diez i ocho meses establecido en ella.