Article La leche condensada, con o sin azúcar, que se importe del estranjero, pagará un derecho específico de internacion de treinta i ocho centavos por kilógramo bruto de peso
ARTICULO UNICO. La leche condensada, con o sin azúcar, que se importe del estranjero, pagará un derecho específico de internacion de treinta i ocho centavos por kilógramo bruto de peso.