LEI NUM. 2,155, QUE FIJA LA FUERZA DE MAR I TIERRA DURANTE EL AÑO 1909
Article primero
In force · version of Dec 17, 1908
ARTICULO PRIMERO. Las fuerzas de mar i tierra durante el año 1909, no podrán exceder de 22,606 hombres; de los cuales, 7,780 pertenecerán al personal permanente del Ejército; 5,500 a los equipajes de la Armada; 7,260 a los conscriptos del Ejército; 500 a los conscriptos de la Armada, i 1,566 a los carabineros.