Article Se autoriza al Presidente de la República para que continue haciendo acuñar la moneda creada por la lei núm
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que continue haciendo acuñar la moneda creada por la lei núm. 2,057 de 9 de Diciembre de 1907, hasta completar la cantidad de diez millones de pesos, fijada en la misma lei. No se acuñará moneda de cuarenta centavos.