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"Artículo único.- Se declaran libres de derechos de internacion los útiles i materiales necesarios para la instalacion de la industria siderúrjica, autorizada por la lei número 1,768, de 31 de octubre de 1905, hasta concurrencia de la suma de cuatrocientos sesenta i cinco mil doscientos diecisiete pesos cincuenta centavos, de dieciocho peniques. Para tener derecho a esta liberacion, deberá justificarse ante el Gobierno el empleo de dichos materiales en la instalacion de la industria siderúrjica o sus anexos".