Article único
Artículo único.- En atencion a los servicios prestados a la Nacion por el ex-Ministro de la Corte Suprema don Agustin Rodríguez, se concede, por gracia, a su viuda e hijas solteras una pension anual de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400), de que disfrutarán con arreglo a la lei de montepío militar y sin derecho de acrecer.