Article único
Artículo único.- Se declaran de utilidad pública las propiedades particulares municipales que se requieran para la construccion de la línea, pozos de lastre, estaciones y anexos, del ferrocarril de Chillan a Las Termas, debiendo hacerse espropiacion en conformidad a la lei de 18 de junio de 1857, y de acuerdo con los planos que apruebe el Presidente de la República. El plazo de seis meses que establece el artículo 1100 del Código de Procedimiento Civil para pedir la espropiacion se contará desde la fecha en que el Presidente de la República apruebe los respectivos planos i cuadros de espropiacion.