Article
In force · version of Oct 19, 1909
Art. 9.º El asiento de los rejistros respectivos de las partidas que se refieren al estado civil de las personas y a su nacionalidad, no dan oríjen al cobro de derechos.
In force · version of Oct 19, 1909
Art. 9.º El asiento de los rejistros respectivos de las partidas que se refieren al estado civil de las personas y a su nacionalidad, no dan oríjen al cobro de derechos.