Article únicoEl Presidente de la República fijara los viáticos que devenguen los empleados de la Direccion de Obras Públicas cuando salgan del lugar de su residencia en comision del servicio
Artículo único.- El Presidente de la República fijara los viáticos que devenguen los empleados de la Direccion de Obras Públicas cuando salgan del lugar de su residencia en comision del servicio. Estos viáticos no podrán exceder diariamente de quince pesos para el Director Jeneral, de doce pesos para los inspectores jenerales i de diez pesos para los injenieros i arquitectos, aumentándose en cincuenta por ciento estas cantidades de Atacama, inclusive, al norte. Derógase el inciso 1.° del artículo 13 de la lei de 26 de enero de 1888.