Article primero
ARTICULO PRIMERO. Concédese a los oficiales que asistieron a la accion de guerra de Sangra, el derecho de retirarse en conformidad a la lei de 4 de Febrero de 1893, con la pension correspondiente a grado inmediatamente superior al que tuvieren o hubieren tenido a la fecha de su retiro.
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ART. 2.° Los individuos de tropa sobrevivientes a dicha accion de guerra gozarán de una pension equivalente al total del sueldo que establece la lei de 4 de Febrero de 1893. Si alguno de éstos hubiese ascendido a Oficial, podrá retirarse con su sueldo íntegro cualquiera que fuese el número de años que hubiere servido.
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ART. 3.° Se acuerda una medalla de oro a los oficiales i una de plata a los soldados sobrevivientes del combate de Sangra.