Article único
Artículo único.- Se declaran de utilidad pública las propiedades particulares o municipales que se requieran para la construccion de la línea, pozos de lastre, estaciones i anexos del ferrocarril de Confluencia a Tomé i Penco, debiendo hacerse la espropiacion en conformidad a la lei de 18 de junio de 1857 i de acuerdo con los planos que apruebe el Presidente de la República. El plazo de seis meses que establece el artículo 1,100 del Código de Procedimiento Civil para pedir la espropiacion, se contará desde la fecha en que el Presidente de la República aprueba los respectivos planos i cuadros de espropiaciones.