LEI NUM. 2,297, SOBRE RECONSTRUCCION DE LA CIUDAD DE VALDIVIA.
Article
In force · version of Feb 20, 1973
Art. 6.° Para edificar al costado de calles, plazas u otros bienes nacionales de uso público en la ciudad de Valdivia, se necesita obtener permiso de la autoridad municipal acompañando un plano o cróquis especificativo de la obra. Durante el año siguiente a la publicación de esta lei, no podrá edificarse en la parte de predios destinados a calles públicas según el plano de reconstrucción de la ciudad mencionada.