Article único
Artículo único.- Se declara que la pension asignada a doña Clorinda Pardo viuda de Picarte, por la lei número 1,945, de 25 de junio de 1907, es la pension de montepío especial que corresponde a la hija lejítima de un teniente-coronel, en conformidad a la lei de 14 de setiembre de 1900. El montepío asignado por la lei indicada de 14 de setiembre de 1900, se pagará desde la fecha de la promulgacion de esta lei.