Article único
Artículo único.- En atencion a los servicios prestados durante la guerra contra el Perú i Bolivia por el teniente-coronel de Ejército, don Virjilio Méndez, auméntase, por gracia, a ciento veinte pesos ($ 120) mensuales la pension de montepío de que actualmente disfrutan su viuda e hijos lejítimos, debiendo rejir el aumento desde la fecha de la promulgacion de esta lei.