Article único
Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el ex-teniente de Ejército, don Belisario Acuña, se concede, por gracia, a su madre doña Carlota Jiménez, viuda de Acuña, una pension de veinte pesos ($ 20) mensuales, de la que gozará desde la fecha de la promulgacion de esta ley.