Article 1
Artículo 1.° Las pensiones que el artículo 11 de la lei de 22 de diciembre de 1881 señala a las viudas e hijos lejítimos de oficiales muertos en accion de guerra, se hacen estensivas a las nietas de servidores de la Independencia mencionadas a continuacion: A doña Elisa Freire v. de Valdes, por los servicios del jeneral don Ramon Freire; A doña Mercedes, doña María Elisa, doña Elena i doña Carmela Las Heras, por los servicios del jeneral don Juan Gregorio de Las Heras; A doña Carmela García Vidaurre, por los servicios del jeneral don Juan Vidaurre Leal; A doña Margarita Urrutia v. de del Rio, por los servicios del jeneral don Domingo Urrutia; A doña Manuela García v. de Lecaros, por los servicios del jeneral don Manuel García; A doña María Luisa i doña María Ana García Canto, por los servicios del jeneral don José Ignacio García; A doña Adelaida Díaz Vicuña v. de Lima, por los servicios del coronel don Tomas Vicuña; A doña María Jesus Sotomayor, por los servicios del coronel don José Antonio Valdes; A doña María Luisa i doña Irene Blest Urquíza, por los servicios del coronel don Manuel de Urquíza; A doña Leonor Sarmiento Díaz, por los servicios del coronel don José Domingo Sarmiento; A doña Cora F. Smith Wilkinson, por los servicios del capitan de navío don Guillermo Wilkinson; A doña María Dolores Jiménez del Canto, por los servicios del teniente-coronel don Pedro José Jiménez; A doña Victoria del Cármen Sota v. de Romo, por los servicios del teniente-coronel don José Paciente de la Sota; A doña María del Tránsito, doña Melchora i doña Venancia del Cármen Aspee i Serrano, i doña María Serrano Silva, por los servicios del teniente-coronel don José Antonio Serrano; A doña Josefina Márquez Blaye, por los servicios del teniente-coronel don Santiago Blaye; A doña Clara, doña Juana i doña Mariana de la Rosa i Rodríguez, por los servicios del teniente-coronel don Rafael de la Rosa; A doña Amelia Navarro v. de Pinochet, por los servicios del teniente-coronel don Manuel Navarro; A doña Rosalía Carmona v. de Sainz de la Peña, por los servicios del teniente-coronel don Francisco Sainz de la Peña; A doña Julia B. Paulsen Díaz, por los servicios del sarjento-mayor don José Dolores Díaz; A doña Adela del Cármen Palacios i Rivera, por los servicios del sarjento-mayor don José María Palacios; A doña Enriqueta Valencia v. de Zúñiga, por los servicios del sarjento-mayor don José Valencia; A doña Corina Sotomayor v. de Robles, por los servicios del sarjento-mayor don Vicente Sotomayor; A doña Virjinia Salazar v. de Arana, por los servicios del sarjento-mayor don Luis Salazar; A doña María del Cármen Henríquez, por los servicios del sarjento-mayor don Francisco Henríquez; A doña Enriqueta Vaillant, por los servicios del sarjento-mayor don Ignacio Gana Fontecilla; A doña Clarisa Santander v. de Garcia, por los servicios del sarjento-mayor graduado don José María Manterola; A doña Virjinia, Carmela, Julia, Juana, Dolores, Rosario, Amelia i Berta Piñeiro, por los servicios del comandante de milicias don José Antonio Piñeiro; A doña María Luisa Navarrete Concha, por los servicios del capitan don Tomas Concha; A doña Cayetana Figueroa, por los servicios del capitan don Joaquin Araya; A doña Isabel, doña Jesus i doña Eneralides Luarte, por los servicios del capitan don Miguel Luarte; A doña Tránsito Carvajal Rios, por los servicios del capitan don Manuel Rios; A doña Viviana Ramírez Santelices, por los servicios del capitan don Manuel Santelices; A doña María Francisca Lazcano, por los servicios del capitan don Simon Lazcano; A doña María Mercedes Luque Valdes, por los servicios del capitan don José Manuel Luque; A doña Leonor Rebolledo Fernández Niño, por los servicios del teniente segundo don Felipe Fernández Niño. A doña Celia del Cármen Ramírez de Arellano, Clorinda Ramírez de Arellano v. de Lara i Cármen Carmona Ramírez de Arellano, por los servicios del teniente don Francisco Ramírez de Arellano; A doña Sabina Díaz Castillo, por los servicios del subteniente don Francisco Castillo; A doña Tomasa del Cármen, doña Juana de Dios i doña Tránsito Vásquez Solano, por los servicios del subteniente don Jorje Solano; A doña Santos Reyes v. de Aspee i a doña Juana, doña Margarita i doña Rosa Reyes Herrera, por los servicios del subteniente don Miguel Herrera; A doña Bartola Silva, por los servicios del subteniente don Pedro José Silva; A doña Delfina Pérez Uribe, por los servicios del comisario de Ejército don Domingo Pérez i Martínez de Saavedra; i A doña Rufa Paroissien, por los servicios del cirujano don Diego Paroissien.
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Art. 2.° Las pensiones que acuerda esta lei son intrasmisibles, i se otorgan con relacion al empleo que hubiere desempeñado el militar cuyos servicios se invocan i rijiendo, por lo demas, las disposiciones de la lei de 6 de agosto de 1855.
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Art. 3.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.