Article único
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ocho mil libras esterlinas ( L 8,000) en los gastos que demanda la defensa de los derechos de Chile en las cuestiones derivadas de la reclamacion de Alsop i C.ª, que ha sido sometida a la resolucion de S. M. Eduardo VII, por acuerdo de los Gobiernos de los Estados Unidos i de Chile.