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"Artículo único.- Concédese a la viuda de don Pedro A. Pérez B., doña Elcira Calderon de Pérez i a sus hijas solteras, las señoritas Verania, Susana i Convertina Pérez Calderon, una pension de cien pesos ($ 100), de que gozarán con arreglo a la lei de montepío militar".