Article únicoEn atención a los servicios prestados por el sarjento mayor de la Independencia, don José Ignacio Barceló, concédese, por gracia, a su hija doña Mercedes Barceló v
Artículo único.- En atención a los servicios prestados por el sarjento mayor de la Independencia, don José Ignacio Barceló, concédese, por gracia, a su hija doña Mercedes Barceló v. de Lorca, derecho a la pensión de montepío militar correspondiente al empleo de sarjento, mayor, de la cual disfrutará con arreglo a las leyes de 5 de agosto de 1855 i 22 de setiembre de 1890.