Article único
Artículo único.- En atención a los servicios prestados en la época de la Independencia por el coronel graduado de Ejército, don Francisco de Paula Lattapiat, concédese, por gracia, a sus nietas lejítimas derecho a disfrutar, con arreglo a la lei de montepío militar, de la pensión que corresponde al empleo de sarjento-mayor.