Article únicoSe autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500,000) en los festejos para la celebración del Centenario de la Independencia.
Autorízase, asimismo, la inversión de la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000) en la erección de un monumento conmemorativo de la Independencia Nacional i de estatuas al jeneral Las Heras, al Ministro Zenteno i a Camilo Henríquez, en Santiago; i a los jenerales don Joaquín Prieto i don Manuel Búlnes, en Concepcion; debiendo todas estas obras llevarse a efecto previo concurso artístico i colocarse en ellas la primera piedra durante las fiestas del Centenario.