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"Artículo único.- En atención a los servicios prestados durante la época de la Independencia por el teniente de Ejército, don Vicente Palomera, concédese, por gracia, a su hija soltera doña Catalina Palomera i López derecho a disfrutar una pensión anual de mil pesos ($ 1,000) en vez del montepío de teniente que actualmente percibe."