Article primeroHabilítase para puerto mayor el puerto menor de Huasco, en donde funcionará una Aduana con el siguiente personal de empleados:
ARTICULO PRIMERO.- Habilítase para puerto mayor el puerto menor de Huasco, en donde funcionará una Aduana con el siguiente personal de empleados: Un Administrador Tesorero con dos mil cuatrocientos pesos anuales; Un oficial 1.° Interventor i vista, con mil ochocientos pesos anuales; Un oficial 2.°, con mil quinientos pesos anuales; Un portero, con trescientos pesos anuales. RESGUARDO Un Teniente, con mil quinientos pesos anuales; Un Guarda, con mil pesos anuales; Un Patron de bote, con seiscientos cincuenta pesos anuales; Dos marineros, con seiscientos treinta pesos anuales cada uno. ($ 1,260).
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ART. 2.°- Desde la fecha de la presente lei quedará suprimida la Aduana establecida en el puerto mayor de Carrizal Bajo pasando éste a ser puerto menor con la siguiente planta de empleados: Un Teniente administrador, con mil novecientos cincuenta pesos; Un Guarda, con mil noventa i dos pesos; Un Guarda ausiliar, con mil doscientos pesos; Un Patron de bote, con novecientos treinta i seis pesos; i Cuatro marineros, con quinientos ochenta i cinco pesos anuales cada uno.