Article únicoConcédese, por gracia, a don Agustin M
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Agustin M. Gajardo, ex-teniente de Ejército, derecho para gozar su pensión de invalidez con arreglo al sueldo asignado a ese empleo, en vez del de subteniente que le acuerda el artículo 2.º de la lei de 22 de diciembre de 1881.
Esta lei principiará a rejir desde la fecha de su promulgación en el Diario Oficial.