Article 1º Concédese, por gracia, al contador primero de la Armada Nacional, don José 2
Artículo 1.º Concédese, por gracia, al contador primero de la Armada Nacional, don José 2.º Cortés, el abono de los cinco años nueve meses i quince dias que permaneció en retiro desde el 15 de diciembre de 1866 hasta el 1.º de setiembre de 1879 i desde el 31 de diciembre de 1890 hasta el 3 de febrero de 1894.
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Art. 2.º Concédesele, para los efectos de su retiro, el grado de contador mayor de segunda clase.