Article únicoAutorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000,000) en la construccion i estudio de los ferrocarriles consultados en el ítem número 778 de la lei de presupuestos vijente i en la adquisicion de material rodante para los mismos.