Article únicoSe autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) en los gastos de sostenimiento de la Escuela de Artes y Oficios durante el resto del presente año
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) en los gastos de sostenimiento de la Escuela de Artes y Oficios durante el resto del presente año.