Article primeroConcédense los siguientes suplementos al Presupuesto de Guerra:
Artículo primero.- Concédense los siguientes suplementos al Presupuesto de Guerra: Cuatro mil pesos ($ 4.000) al item 266 de la partida 10.a para subvencion a las bandas de músicos, pago de profesores i compra de música, papel, etc. Veinticinco mil pesos ($ 25.000) al item 298 de la partida 11.a para acuñar medallas para condecorar a oficiales estranjeros.
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ART. 2.°- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la suma de ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000) en el pago de deudas i cuentas pendientes por gastos hechos en años anteriores al actual.