Article únicoSe eleva, por gracia, a seis mil pesos ($ 6,000) anuales la pension de jubilacion de que disfruta el señor don Francisco Javier Concha
Artículo único.- Se eleva, por gracia, a seis mil pesos ($ 6,000) anuales la pension de jubilacion de que disfruta el señor don Francisco Javier Concha. Esta pension se le pagará a contar desde el 7 de abril de 1911.