AUMENTA LOS SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DEL ORDEN JUDICIAL I LOS DERECHOS ARANCELARIOS
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In force · version of Aug 5, 1911
Art. 2°.- Los promotores fiscales tendrán los sueldos anuales siguientes: Los promotores fiscales de Santiago i Valparaiso, dieciseis mil pesos ($ 16,000). El promotor fiscal de Magallánes doce mil pesos ($ 12,000). Los promotores fiscales de Iquique, Antofagasta, Pisagua, Tocopilla, Taltal y Talcahuano y los de asiento de Corte, nueve mil pesos ($ 9,000). Los promotores fiscales de Arica, Coquimbo, Laja, Lebu, Angol, Temuco, Llanquihue i Ancud, ocho mil pesos ($ 8,000). Los promotores fiscales de cabecera de provincia i los de departamentos donde funcionen dos juzgados o mas, ART UNICO no enumerados anteriormente, con la obligacion de defender como abogados los intereses fiscales, cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800). Los promotores fiscales de cabecera de departamento no enumerados anteriormente, con la obligacion de defender como abogados los intereses fiscales, tres mil pesos ($ 3,000). Los promotores fiscales que percibieren actualmente como sueldos y gratificacion mayor remuneracion que la que les corresponde por la presente lei, continuarán disfrutando de la que gozan.