Article único
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) en el cumplimiento de las leyes de colonizacion, de 14 de setiembre de 1896, 13 de enero de 1898, i 15 de febrero de 1908, i de las de radicacion de indíjenas, de 4 de setiembre de 1866 i 20 de enero de 1883; i en atender a los gastos que imponga el desempeño de la Comision Parlamentaria nombrada por la Cámara de Diputados para estudiar la constitucion de la propiedad en las tierras de colonizacion.
Article
Art. 2.º Auméntase a cuatro el número de los injenieros creados por el artículo 2.º de la lei de 20 de enero de 1883.