Article primeroSustitúyese el inciso 10 del art
ARTICULO PRIMERO.- Sustitúyese el inciso 10 del art. 2.° de la lei núm. 1,838 de 20 de Febrero de 1906, por los siguientes: "Tendrá, ademas, el siguiente personal administrativo, nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo, con los sueldos que se indican: Un secretario abogado, con______________ $ 7,200 Un Pro-Secretario, procurador judicial, con_____________________________________ 3,600 Un oficial de Secretaría, con___________ 1,800 Un injeniero sanitario, con_____________ 7,200 Dos inspectores de habitaciones con tres mil seiscientos pesos cada uno__________ 7,200 Cuando el secretario o el injeniero salieren del lugar de su residencia, tendrán un viático de quince pesos diarios en las provincias de Tacna, Tarapacá i Antofagasta i de diez pesos diarios en el resto de la República.
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ART. 2.°.- Agrégase al párrafo segundo de la lei númeo 1,838 de 20 de Febrero de 1906 despues del art, 12. el siguiente: "Los Alcaldes ántes de dar línea para la construccion de habitaciones para obreros, exijirán que préviamente sean aprobados por el Consejo respectivo los planos correspondientes, a fin de que reunan las condiciones de salubridad exijidas por la ordenanza de 17 de Setiembre de 1906."
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ARTICULO TRANSITORIO Los empleados a que se refiere esta lei no tendrán opcion a las gratificaciones otorgadas en la lei de Presupuestos para 1911.