Article único
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de seis millones novecientos siete mil doscientos setenta i siete pesos setenta i siete pesos setenta i cinco centavos ($ 6,907.277.75) en los mayores gastos ordinarios que ha demandado la esplotacion de los Ferrocarriles del Estado con relacion al presupuesto de 1910 i de seiscientos mil pesos ($ 600.000) en moneda nacional de oro, i de seiscientos setenta i dos mil treinta i ocho pesos veinte centavos ($ 672.038.20), moneda corriente, para el pago de los trabajos de puentes, estaciones i desvíos que han sido contratados por ser de carácter impostergable. Se le autoriza igualmente para invertir hasta la suma de un millon veinte mil novecientos treinta i dos pesos ($ 1.020.932), moneda corriente, en la reconstruccion de la Estación Central de los Ferrocarriles del Estado i en la reposicion de mobiliario i útiles de la oficina del Servicio de Fondos, Contaduría, oficina del jefe de estacion, boleterías, taller de boletos, Telégrafo, etc., destruidos por el incendio.