Article únicoConcédese, por gracia, al soldado Antonio Lucero Olea, incluido en los beneficios del artículo 6
Artículo único.- Concédese, por gracia, al soldado Antonio Lucero Olea, incluido en los beneficios del artículo 6.º de la lei número 274, de 7 de febrero de 1895, debiendo abonársele la pension que le corresponde desde el día 1.º del mes siguiente a la última revista pasada por el agraciado en servicio activo.