CONSIDERA AL DEPARTAMENTO DE LINARES COMO DE SEGUNDO ORDEN PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DE PATENTES
ArticlePara el efecto del pago de las patentes, en conformidad a la lei de 22 de Diciembre de 1866, asígnase al departamento de Lináres el segundo órden de los establecidos por el artículo 20 de dicha lei
In force · version of Aug 5, 1911
ARTICULO UNICO.- Para el efecto del pago de las patentes, en conformidad a la lei de 22 de Diciembre de 1866, asígnase al departamento de Lináres el segundo órden de los establecidos por el artículo 20 de dicha lei.