CREA DOS EMPLEOS DE INSPECTORES DE BENEFICENCIA ENCARGADOS DE LA FISCALIZACION DE LOS FONDOS QUE SE CONSULTAN PARA ESTE SERVICIO.
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In force · version of Aug 16, 1911
ARTICULO UNICO.- La inspeccion de los servicios de beneficencia i la fiscalizacion de los fondos que consulta el Presupuesto para estos servicios i de los que se concedan para combatir las enfermedades infecciosas, estarán a cargo de dos Inspectores de Beneficencia, dependientes del Ministerio del Interior. Estos empleados gozarán de una remuneracion anual de ocho mil cuatrocientos pesos ($ 8,400) cada uno.