Article único
Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais en la guerra contra el Perú i Bolivia por el teniente segundo de la Armada Nacional, don Avelino Rodríguez, concédese, por gracia, a su hermana doña María Teresa Rodríguez, el goce de una pension mensual de cincuenta pesos, en vez de la que actualmente disfruta.