Article primero
ARTICULO PRIMERO.- Concédese a la Junta de Beneficencia de Iquique un auxilio estraordinario de treinta mil pesos ($ 30,000) a fin de que atienda a la reparacion de los perjuicios causados en el Hospital de esa ciudad, por el huracan de Junio del año en curso.
Article
ART. 2.°- Concédese, igualmente, a la Junta de Beneficencia de Pisagua, un auxilio de diez mil pesos ($ 10,000) para las reparaciones que, por la misma causa, es necesario ejecutar en el Hospital, Lazareto i Cementerio de esa ciudad.