Article único
Artículo único.- Se declaran de utilidad pública los terrenos municipales i particulares necesarios para la construccion del ferrocarril de Valparaiso a Casablanca, sus estaciones i anexos, en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República. Las espropiaciones se harán de acuerdo con lo dispuesto en la lei de 12 de junio de 1857.