Article únicoSe autoriza al Presidente de la República para contratar un empréstito que produzca hasta la suma de tres millones quinientas mil libras esterlinas ($ 3
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para contratar un empréstito que produzca hasta la suma de tres millones quinientas mil libras esterlinas ($ 3.500,000) a un tipo de interes que no exceda del cuatro i medio por ciento anual i con una amortizacion acumulativa, tambien anual, de uno por ciento, destinado a adquirir los elementos que se necesitan para la defensa nacional, incluso la adquisicion de un segundo "Dreadnought". Esta autorizacion durará por el término de tres años.