Article único
Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el cabo segundo del batallon de Cazadores de la época de la Independencia, don Matias Arellana, concédese, por gracia, a su hja lejítima doña Isabel Arellana, derecho a gozar de la pension de montepío asignada a la familia de un teniente segundo de Ejército.