Article único
Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais en las guerras de la Independencia por el sarjento primero don José del Cármen Covarrúbias, concédeseles, por gracia, a sus nietas solteras doña Delfina i doña Cármen Quijada Covarrúbias, una pension de veinticinco pesos mensuales, de la cual gozarán, conjuntamente, desde la fecha de esta lei.