Article único
Artículo único.- Declárase de utilidad pública los terrenos necesarios para modificar el trazado de los caminos públicos que conducen de Curanilahue a Lebu, de los Alamos a Cañete i de Cañete a Tirúa, en la provincia de Arauco, debiendo llevarse a cabo la espropiacion consiguiente en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República y a las disposiciones de la lei de 18 de junio de 1857.