LEI NUM. 3,390, QUE MODIFICA LA LEI DE ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES I REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Article
In force · version of Aug 16, 1943
Art. 11. Corresponde al Presidente de la Corte Suprema: 1.° Instalar diariamente la sala o salas, segun el caso, para su funcionamiento, a la hora correspondiente, llamando, si fuere necesario, a los funcionarios que deben intergrarlas en conformidad al artículo 5.° Se llevará acta de la instalacion, autorizada por el secretario, indicándose en ellos los nombres de los Ministros asistentes, y de los que no hubieren concurrido, con espresion de la causa que motivare su inasistencia. Una copia de esta acta se fijará en la tabla de la sala correspondiente. 2.° Formar la tabla para cada sala, segun el órden de preferencia asignado a las causas i hacer la distribución del trabajo entre los relatores i demas empleados del Tribunal; 3.° Atender al despacho de la cuenta diaria i dictar los decretos i providencias de mera sustanciacion de los asuntos de que corresponda conocer al Tribunal, o a cualquiera de sus salas; 4.° Vijilar la formacion del rol jeneral de las causas que ingresen al Tribunal i de los roles especiales para las causas que califique de despacho urjente u ordinario; 5.° Disponer la formación de la estadística del movimiento judicial de la Corte Suprema i de las Cortes de Apelaciones, en conformidad a los estados bimestrales que éstas deban pasar; 6.° Adoptar las medidas convenientes para que las causas de que conocen la Corte Suprema i las Cortes de Apelaciones, se fallen dentro del plazo que establece la lei i velar por que las Cortes de Apelaciones cumplan igual obligacion respecto de las causas de que conocen los jueces de sus respectivas jurisdicciones; 7.° Oir i resolver las reclamaciones que se interpongan contra los subalternos de la Corte Suprema; 8.° Conocer en primera instancia de las causas a que se refiere el artículo 117 de la lei de 15 de Octubre de 1875.