LEI NUM. 3,390, QUE MODIFICA LA LEI DE ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES I REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
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In force · version of Aug 16, 1943
Artículos transitorios {ARTS. 1-11} Artículo 1.° En las causas actualmente pendientes ante la Corte Suprema por recursos de casacion en materia civil, se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 955 i 973, debiendo cumplir las partes con las obligaciones que en ellas se imponen dentro del plazo de noventa dias, contados desde la publicacion de esta lei en el Diario Oficial.