LEI NUM. 3,390, QUE MODIFICA LA LEI DE ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES I REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
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In force · version of Aug 16, 1943
Art. 5.° La Corte Suprema establecerá, por medio de un auto acordado, la forma en que deben ser redactadas las sentencias definitivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 193 i 958 del Código de Procedimiento Civil.