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This law no longer applies (Repealed).
Art. 6.o El gobernador del departamento obligará a cerrar la boca-toma de todos los canales durante el invierno. Los que por razones especiales y mui fundadas pretendan mantenerse abiertos todo el año, tendrán compuertas de fierro en su boca-toma, que den seguridad completa a los caminos y predios sirvientes.