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This law no longer applies (Repealed).
Art.33. Los fondos recaudados en un año y que no alcanzaren a invertirse, pasarán a una cuenta especial en las tesorerias fiscales respectivas, para incrementar los fondos de caminos del año siguiente.
This law no longer applies (Repealed).
Art.33. Los fondos recaudados en un año y que no alcanzaren a invertirse, pasarán a una cuenta especial en las tesorerias fiscales respectivas, para incrementar los fondos de caminos del año siguiente.