DE LOS CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO
Article
This law no longer applies (Repealed).
Art. 24. Para el conocimiento de los negocios a que se refiere el número 2.o del artículo anterior, la Junta Permanente de Conciliacion, deberá designar, por turno semanal, dos de sus miembros, cuidando de que esa designacion recaiga en un representante patronal y otro obrero.